Una de las razones fácticas que determinan el ejercicio por el actor de la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la litis, , es la supresión de un hueco existente en la pared que separa el local del patio de luces del edificio, a medio de un cierre de obra de fábrica de ladrillo. Siendo indiscutida la realidad de la obra de albañilería y no planteándose cuestión respecto a su carácter innovador de la configuración física del local, la discrepancia se circunscribe a determinar su antigüedad, pues quedaría bajo la cobertura de la cláusula anexa al contrato locaticio, que autorizaba a los arrendatarios a efectuar en el local arrendado las obras que creyeren convenientes, durante un período máximo de 12 meses. Surge una situación de duda razonable en torno a la verdadera ubicación temporal de las obras denunciadas, consecuencia de una insuficiencia probatoria solamente imputable al demandante, por mor de la distribución del onus probandi establecida en el artículo 1.214 del Código Civil, lo que conduce necesariamente a excluir la prosperabilidad de la acción resolutoria con base en la causa comentada.