Si la obra consistente en elevar una planta sobre parte de la nave industrial para la instalación de las oficinas, fue ilícitamente realizada durante la vigencia del contrato anterior novado, no puede afectar al arrendatario actual, pues es preciso que las obras se efectúen durante la vigencia del contrato cuya resolución se pretende, ya que las llevadas a cabo durante la vigencia del primitivo contrato de arrendamiento no pueden determinar la resolución del segundo .