Para considerar implícitamente autorizadas las obras de adaptación es inexcusable que la fecha de su realización sea muy próxima a la del contrato de arrendamiento, lo que requiere prueba de este hecho. En el caso, concurre la causa resolutoria prevista en la LAU, ya que las obras, realizadas sin el consentimiento del arrendador y que modificaban la configuración del local del negocio, se realizaron varios años después de la perfección del contrato, por lo que desaparece el requisito de la tempestividad acorde con la naturaleza de las obras de adecuación.