El local cedido en arrendamiento al demandado lo fue para que sirviese de almacén a un taller y almacén que tenía en la planta sótano de otro edificio colindante, de donde resulta que escasa o nula utilidad tendría para el arrendatario ese nuevo almacén si no estuviese directamente comunicado con el local que venía ya utilizando como taller y almacén, por ello, como la puerta de comunicación entre ambos locales fue abierta en fecha muy próxima a la de la cesión arrendaticia, debe estimarse la existencia de un consentimiento del arrendador a la realización de tales obras, implícito en el destino pactado, que impide que puedan ser consideradas como inconsentidas, lo que determina que no haya incurrido en causa de resolución del contrato .