Sostienen las arrendadoras que las obras por las que se solicita la resolución del contrato se hicieron sin su consentimiento. Una cosa es el conocimiento de un hecho y otra el consentimiento, en tanto que el primero está sometido a las reglas del pensamiento, éste es un acto volitivo que incumbe al arrendador, permitiendo al locatario realizar las obras que pretende, así como el arrendador debe probar las obras, el arrendatario debe probar que aquél le dio su autorización , ya sea expresa, ya tácitamente.