La colocación por el arrendatario de techos rasos en dos habitaciones para arreglar los deteriorados o parcialmente inexistentes que había, no puede obstaculizar el arrendamiento, porque contractualmente se autorizó al inquilino a reparar aquéllos, mas sustituir el fogón de la cocina por una cocina de gas y unos fregaderos metálicos ha de entenderse modificación sustancial y fundamental., haciendo viable la acción resolutoria por obras inconsentidas.
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