Se impone estimar la falta de suficiente eficacia de las obras denunciadas por la actora en su escrito de demanda, para producir efectos resolutorios del contrato de arrendamiento vigente entre las partes, pues en lo que respecta a la primera, es difícilmente admisible que colocar una estructura o armazón de madera y cristales en huecos existentes en un antiguo establo anejo a una casa destinada a vivienda y no a explotación agrícola, altere su configuración en el sentido legal, y en lo que respecta a la segunda, por haberse probado en autos, que la cocina exterior se derrumbó sola y lo único que hizo la arrendataria fue retirar los escombros, adecentando el espacio a ella destinado, en cuanto a la tercera porque la colocación de estanterías no supone alteración de configuración en los términos legales.
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