Resuelta la irrelevancia en el caso, a los efectos de resolución de contrato de arrendamiento urbana, de la colocación de placas de escayola y paneles de madera en techo y paredes, la cuestión estriba en determinar si la colocación de encimera, fregadero de dos senos, cocina, frigorífico, lavadora, instalación de agua, desagües, puntos y tomas de electricidad para poder enchufar los electrodomésticos, y de calentador de gas, modifica o no la configuración de la vivienda. La respuesta ha de ser negativa pues tales obras se estiman, atendida la antigüedad de la finca y del arrendamiento, reparaciones necesarias para mantener la casa en estado de servir al fin pactado.
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