En el total del arriendo, para instalar el arrendatario una discoteca y aparcamiento, dicho arrendatario, actual recurrente, ha realizado obras que alteran su configuración y forma, consistentes en una estructura de madera colocada en el terrado del local y en la escalera, obras que no son de carácter provisional, ni portátil ni desmontable, sino que es una obra mixta de carpintería y albañilería que si se desmontase dejaría huellas en paredes y suelos, por lo que se trata de unas obras que alteran la configuración del local y que fueron realizadas sin el consentimiento del arrendador, con todo esto el arrendatario infringió la disciplina jurídica del arrendamiento de cosas que fundamenta la razón de ser de esta causa de resolución del contrato por obras inconsentidas, en la obligación que tiene el arrendatario de mantener y devolver la cosa arrendada en el estado en que la recibió, aparte de las obras de adaptación que le están permitidas al celebrarse el contrato, limitándose a usarla sin alterar su forma ni ausencia, pues esta última pertenece a la soberanía del propietario.