Los demandantes-arrendadores del caso autorizaron al arrendatario a realizar toda índole de obras, sin límites objetivos ni temporales y sin otra pauta que su propia voluntad, pero al rebasar dichas obras el ámbito estricto del local arrendado, afectando a elementos comunes, es la comunidad de propietarios del inmueble donde se hallan dichos elementos comunes la legitimada con proyección a esas obras, obras que no afectan para nada el vínculo arrendaticio ni generan secuencia de resolución del contrato de arrendamiento.