Es suficiente contemplar el contenido de la cláusula cuya interpretación se critica al Tribunal sentenciador para comprender su acierto exegético, habida cuenta la clara y patente voluntad en el arrendador de autorizar al arrendatario la realización de toda clase de obras en el local, sin limitación alguna de tiempo, como resulta de la frase tanto al inicio del contrato como durante su vigencia en fecha posterior al mismo, y con la única limitación de que aquéllas no afectaran a la seguridad del inmueble, no acreditado este último extremo, no se incurre por el arrendatario en causa de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio.
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