Existiendo autorización para la realización de obras, sin límite temporal alguno, procede examinar si las efectuadas por el arrendatario recurrente se encuentran dentro de los límites establecidos por la arrendadora autorizante, esto es, que no afecten a la estructura del edificio y que las permitan las autoridades competentes, y de la prueba practicada, si bien ha quedado acreditada la obtención de las oportunas licencias administrativas, resulta que las obras efectuadas afectan a la estructura del edificio, pues entendiendo por estructura la distribución y orden de las partes de un edificio, no ofrece ninguna duda que la supresión del tabique que separaba el portal del local de negocio, confundiendo éste con aquél, modificando la superficie de uno y otro elemento, no puede por menos que merecer aquella calificación, no pudiendo, por ello, entenderse concurrente la autorización del arrendador, susceptible de enervar la acción resolutoria ejercitada .
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