La autorización establecida en el contrato para llevar a cabo en el edificio arrendado las obras precisas para la aceptación al uso que se destinaba, se entiende limitada a las que se realizaron al tiempo de concertarse el contrato y no puede amparar las efectuadas varios años después, ni menos las que afecten a los elementos esenciales de la construcción. Las obras autorizadas no pueden extenderse a cuantas se realicen durante todo el tiempo del contrato, y al variar la configuración de la cosa arrendada concurre causa de resolución.