Atendiendo a la naturaleza de las obras, ni el enchapado de azulejo, la colocación de baldosa en sustitución de la antigua en el cuarto de aseo y la aplicación de sintasol sobre el suelo de la cocina, que no constituyen, evidentemente, ninguna alteración trascendente, ni las que parecen ser de mayor envergadura, como la sustitución de la cocina y fregadero, por otros más modernos y adecuados a las necesidades actuales, o el cambio de la ducha y su plato por una bañera, revelan, en absoluto, una modificación esencial o importante en los elementos de fábrica que vienen a acotar el espacio delimitador del departamento o habitación en que se verificó la reforma, tratándose, por el contrario, de cambios meramente accidentales y de detalle, sencilla colocación de nuevos elementos sustitutorios que ni siquiera supusieron una variación en el lugar de emplazamiento o ubicación de los sustituidos, ni tampoco exigieron más obra de fábrica que la absolutamente indispensable para la instalación, sin que, consiguientemente, con base en tales obras, pueda operar la resolución contractual arrendaticia.
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