El acondicionamiento de una terraza para adecuarla a la finalidad económica contemplada en el contrato de arrendamiento -restaurante- no viene a alterar la configuración de la cosa en sentido jurídico cuando es un complemento para incentivar el resultado económico del negocio y que, vistas las circunstancias del caso litigioso, implica variaciones de carácter accesorio o secundario dado que no consisten en obras de albañilería, limitándose a cubrirla con soportes móviles para sostener toldos, adheridos al edificio y que permiten su desmantelamiento al extinguirse la vigencia del arrendamiento para devolver el objeto arrendado en el mismo estado en que se recibió, por lo que no procede estimar la acción de resolución ejercitada.