La cesión de contrato que invoca la inquilina recurrente, verbal, al igual que el contrato celebrado por quien la precedió en el uso de la vivienda, dista mucho de haber quedado acreditada, pues la existencia de recibos de pago de rentas a nombre de la segunda inquilina no implica que sucediese en el contrato a la anterior arrendataria, permaneciendo inalterable el resto del contrato, sino que se debió a que, ante la introducción de la recurrente en el ático donde vivía su tía y su negativa a marcharse, la arrendadora aceptó la situación de hecho producida y procedió a cobrarle la renta, lo que no puede entenderse sino como el inicio de una nueva relación contractual que, por ser posterior al RDL 2/1985 de 30 de abril de , no puede beneficiarse del derecho a la prórroga forzosa.
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