La existencia de una relación de parentesco entre los litigantes impide que pueda regir en el supuesto enjuiciado el principio favor locationis o presunción de merced que se aprecia por la jurisprudencia menor en la generalidad de casos, en los que lo normal es el pago de merced, dado que en el tráfico jurídico no es habitual la cesión de un bien, como es el uso y disfrute de un inmueble, a cambio de nada.
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