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Arrendamientos. Muerte del arrendatario. Derecho a subrogación

Evidentemente, la convivencia marital y la familiar son cosas dispares, pues la segunda se da entre parientes -padres, hijos, nietos, primos, sobrinos, etc.-, mientras que la primera se produce entre hombre y mujer que viven en régimen de pareja, haya mediado o no el vínculo jurídico del matrimonio. En el ámbito arrendaticio urbano la diferencia se traduce en la concesión del beneficio de subrogación a todo hombre y mujer que conviviese more uxorio con el inquilino fallecido, mientras que entre parientes únicamente se otorga a descendientes, ascendientes y hermanos, lo que excluye a sobrinos, tíos o primos, por más que habitasen con el inquilino.

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