El único argumento de cierta enjundia invocado por la parte recurrida en su escrito de impugnación hace referencia al contenido de la cláusula del contrato que dice: si por parte de los arrendatarios se incumpliera cualquiera de las obligaciones que para ellos se derivan del documento, quedarán resueltos tanto el contrato de cesión como el de arrendamiento, y deberán desalojar el local arrendado y entregar al arrendador o a sus causahabientes los enseres, mobiliario, utensilios y demás cosas reseñadas en la cláusula primera, sin derecho a devolución de las cantidades que por la cesión hubieran ya pagado. Tal cláusula, que es muy frecuente en supuestos de venta del negocio y arrendamiento del local cuando una parte o la totalidad del precio de aquella venta se fracciona en plazos, obedece a la lógica de evitar que una hipotética resolución de la venta por impago del precio produzca la devolución de un negocio que, al no afectar al arrendamiento, determinaría la carencia del soporte material -local-. Pero en absoluto tiene dicha cláusula el alcance que pretende darle la parte actora-recurrida, en el sentido de que durante toda la vida del arrendamiento el impago de la renta puede acarrear la resolución de la venta. Una demostración de ello se encuentra en el propio documento, en la cláusula que dice que los arrendatarios se obligan a no traspasar el local sin previa autorización del arrendador o sus causahabientes, en tanto no hayan satisfecho la totalidad del precio de la cesión del negocio, cuyo pago podrán adelantar renunciando a los plazos establecidos en la estipulación tercera. Por lo dicho, por otros particulares del documento contractual -que incluso contiene una remisión supletoria respecto de lo convenido, tanto en materia de obras, como en todo lo no previsto en el documento, a la legislación de arrendamientos urbanos- y por el contenido de las actuaciones, resulta claro que el arrendamiento de autos constituye un supuesto de arrendamiento de local de negocio sujeto a la LAU y normas posteriores de aplicación.