Ha de admitirse que hay alteración de la configuración del local de negocio arrendado cuando se modifica la traza de los elementos constructivos que dan peculiaridad física al local o a la vivienda, cuando se procede a una variación significativa de su distribución, y cuando se altera el espacio comprendido en el mismo, procediendo al incremento o a la disminución de las piezas interiores que lo conforman., siempre que se trate de obras fijas o de fábrica, empotradas al techo, suelo o muros, y practicadas con materiales de construcción, y no de obras de carácter mueble por su naturaleza, no adheridas a las paredes, techo o suelo mediante trabajos de albañilería, que puedan separarse sin deterioro o menoscabo del edificio.