Para que los Tribunales lleguen a declarar la existencia de la cesión, no es necesario probar que ha existido tiempo y precio cierto, porque siendo el subarriendo inconsentido una de las causas de resolución del contrato de arrendamiento y hallándose interesados los que lo celebran en su ocultación, quedaría ineficaz tal causa si la demostración de tales circunstancias fuera exigida, bastando con la presunción de su existencia.