No contradice ni la lógica ni las normas de hermenéutica contractual la calificación que realiza el Juez de los pactos de las partes tomando en consideración para su análisis los siguientes elementos: plazo máximo para el ejercicio del derecho de opción, con posibilidad práctica de renovación indefinida, dejación, en realidad, del derecho de opción, a la exclusiva voluntad del optante, plazo de ejercicio acotable unilateralmente, precio global pagadero en mensualidades, incremento del precio y de los plazos en función del índice de precios al consumo, precisiones sobre las reparaciones de los pisos, servicios y suministros, todo lo cual es revelador de que la verdadera naturaleza jurídica del contrato es el de arrendamiento.