La imputación de los gastos por servicios y suministros se debe efectuar según el importe de los realmente soportados por la propiedad, sin que valgan los presupuestos estimativos por su inconsistencia jurídica e inseguridad que encierran, al no poder ser incluidos en la repercusión servicios no prestados a los arrendatarios ni conceptos indeterminados, como varios y otros, por su inconcreción e impedir a los inquilinos reaccionar ante tan oscuro actuar.
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