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Arrendamientos. Contratos. Obras inconsentidas.

Los arrendatarios alegan que, al haber hecho en el local obras por importe de 21.000.000 ptas., como permitía el contrato suscrito, la resolución del mismo a los 3 años, conforme al plazo expresamente previsto, provoca un evidente desequilibrio de las prestaciones que debe ser corregido ampliando el plazo de duración del arriendo, a fin de amortizar la inversión. Si los demandados gastaron la mencionada cantidad en el inmueble es algo que decidieron por propia voluntad, pero ello no puede significar que existiera intención por parte de la propiedad de prorrogar el contrato. Por otro lado, si la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus requiere que se den determinados requisitos, entre ellos el de la concurrencia de hechos extraordinarios que en el momento de la celebración del contrato resultaran radicalmente imprevistos e imprevisibles para las partes, de tal enjundia que puedan provocar el desequilibrio de las prestaciones básicas del contrato, fundadas en su justa reciprocidad, forzoso será que se aleguen esos hechos que puedan servir de apoyo para establecer la conclusión. En el caso, sin embargo, brillan por su ausencia, al limitarse los arrendatarios a señalar lo antieconómico que resulta que se arriende un local por un período de 3 años, habiendo hecho el arrendatario una inversión tan elevada. Tal circunstancia ni es extraordinaria ni, por supuesto, constituye un hecho radicalmente imprevisto o imprevisible, por lo que no cabe la aplicación de la cláusula interesada, ni la de la teoría de la quiebra o desaparición de la base del negocio, o la de la equivalencia de las prestaciones, o la de la equidad al amparo del artículo 3.2 CC.

LOPEZ COLLADO TRmRK

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