En el caso, es de constatar que el local arrendado fue destinado a la misma actividad negocial que la realizada por el anterior arrendatario, y que las obras cuestionadas no fueron efectuadas inmediatamente a la fecha del contrato, suscrito en el año 1989, sino que se ejecutaron en el año 1990 o 1991, al parecer tras su exigencia por parte de una inspección municipal. También la prosperidad de la causa resolutoria viene determinada por la palmaria desproporción entre la obra efectivamente realizada y la exigida por la autoridad administrativa, y concretada en la colocación de un lavamanos en el local, lo cual no implicaba en absoluto ni autorizaba, sin el correspondiente permiso, a cambiar la ubicación de las dependencias en las que estaban instalados los inodoros, puesto que, en cumplimiento de aquella orden, bastaba con adaptar un lavamanos en la antesala de los ya existentes, por lo que al hacer unos nuevos inodoros, reubicándolos en la parte posterior del local, y en concreto en el patio de luces del inmueble, el cual ha sido prácticamente ocupado en su totalidad por dicha obra, ello comporta una clara modificación y alteración esencial en la configuración y distribución del local, determinante de la resolución de la relación arrendaticia.
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