El examen de los recibos del arrendamiento y su valoración se efectuó ya por los juzgadores en la instancia, y el contenido de los mismos no demuestra que el local estuviera ocupado todo el año y que las llaves no se entregaran nunca. Pero, además, como establece, con fuerza de hechos probados la sentencia recurrida, en los recibos, firmados por arrendadora y arrendatario, costa el término temporada, y que el demandado retornaba las llaves a la arrendadora al término de cada período, y que la actora se las entregaba al iniciar el siguiente. Frente a este hecho, alega la recurrente que las referencias que en los recibos se hacen a la entrega de llaves, no responden a la realidad, e insiste en que nunca se entregaron las llaves y que la ocupación era permanente. Mediante prueba testifical se ha acreditado que el demandado-apelante sólo ocupaba el local arrendado durante la temporada, lo que es coherente con certificaciones oficiales según las cuales el local estaba cerrado en época fuera de aquéllas.