La LAU, para acordar la resolución del contrato de arrendamiento, exige que las obras no consentidas modifiquen la configuración de la vivienda o local de negocio. El concepto de configuración y alteración de la cosa arrendada es algo contingente y circunstancial a examinar en cada supuesto. Y en el caso debe entenderse que las obras efectuadas por el arrendatario no alteran la configuración del local, ya que no afectan a la tabiquería, no amplían el local, ni disminuyen su espacio, ni afectan a la distribución o medidas de las diferentes estancias, pues son obras de escaso calibre, fácilmente desmontables y efectuadas con un comprensible fin, como es el de dotar de mayor seguridad al negocio instalado.
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