En el arrendamiento del caso no hay alquiler del negocio, sino venta del mismo, en efecto, sólo se arrienda el local. Así las cosas, no es preciso reproducir sus cláusulas para descartar que se trate de un arrendamiento de industria, bastando con decir, sintéticamente, que en la primera se cede y transmite el negocio, incluidos los enseres, mobiliario, objetos y utensilios de la bodega -se exceptúan sólo las bebidas, que quedan propiedad de los cedentes-, en la segunda se fija el precio de la cesión en 95.000 ptas., en la tercera se establece la forma de pago de la parte del precio aplazado y en la cuarta se arrienda -cede en arriendo- el local, en el que está instalado el bar al que se refieren las otras cláusulas, mediante la renta de 900 ptas. mensuales. Es obvio, pues, que cabe hablar gráficamente de arrendamiento de local de negocio desnudo., pues todo lo que configura el negocio en su más amplio sentido se comprendió en la venta.
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