Por deudas de la entidad arrendataria con la S.S, la TGSS siguió contra ella el correspondiente procedimiento de apremio, en el que le fue embargado el derecho de traspaso que le correspondía con relación al arrendamiento del local de negocio litigioso, derecho de traspaso que fue sacado a pública subasta y respecto al que los arrendadores hicieron uso de su derecho de tanteo, pagando a la S.S el precio de remate. Así las cosas, resulta evidente que la entidad actora y arrendataria había perdido su condición de arrendataria del local de negocio litigioso, conforme a lo preceptuado en los arts. 29 y 33.1 y 3 LAU, por lo que se desestima la demanda formulada.
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