Del examen del contrato litigioso se desprende que la intención de las partes fue la de celebrar un contrato de los denominados de temporada, a los que se refiere la LAU -entonces vigente- excluyéndolos de su articulado, no siendo el referido contrato contradictorio ni oscuro, cual sostiene el apelante, porque del hecho de permitir que, aparte de la temporada de verano, objeto principal del contrato, pudiera ocupar la casa el arrendatario en cualquier otro tiempo distinto al de verano, no implica que la vivienda se alquilara con la finalidad de servir de habitual residencia familiar del arrendatario, sino que, sin perder su carácter de residencia veraniega, pudiera satisfacer el ocio vacacional o de fin de semana del inquilino, al ser el contrato de 5 temporadas de verano de duración, y en tanto en cuanto contenía la facultad de hacer obras de adaptación y mejora, el aprovechamiento principal -veraneo- no tenía por que excluir el lícito esparcimiento familiar intertemporal, utilidades accesorias que la jurisprudencia admite sin desnaturalizar el contrato.