El requisito de temporada ha de entenderse de un modo amplio y flexible, cuando claramente se infiera que el uso u ocupación de que el inmueble es objeto, responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales, determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes, y no a la necesidad de habitar permanentemente, o de la adecuada instalación del negocio o industria de ininterrumpido desenvolvimiento, ya que el requisito de la temporalidad de la ocupación guarda relación, no con el plazo de duración simplemente cronológico, sino con la finalidad a que va encaminado el arrendamiento, determinante de su ocupación.