El concepto de cantidades asimiladas no es pacífico, inconcuso e incontrovertible ni bajo el prisma de la LAU ni tampoco desde la óptica de la LAU 1994, sin embargo, deben entenderse como incardinadas en el ámbito de tal denominación aquellas cantidades que viniesen establecidas o fuesen consecuencia de aumentos legales aplicados sobre la renta inicial del contrato, singularmente para el caso de contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la LAU, debiendo destacarse que en atención a lo que dispuso dicho texto legal, tenían consideración de cantidades asimiladas a la renta los aumentos por coste de los servicios y suministros a tenor de lo dispuesto en la LAU 1956, así como las derivadas de obras de reparación en relación con los contratos anteriores al 1 de julio de 1964, por lo que no tienen consideración de cantidades asimiladas la repercusión del importe de los servicios y suministros, concepto que excede del contemplado en el artículo 102 LAU, y no deben entenderse incluidos en tal concepto las cantidades, que siendo distintas a las recogidas en los arts. 102 y 108 LAU, viniera abonando el inquilino -al respecto puede citarse como ejemplo agua, calefacción, gastos de comunidad y otros- que por consiguiente no deben añadirse a la renta ni pueden ser absorbidas por la renta actualizada.