Por una parte, si en el moderno concepto de obras de adaptación de un local de necio debe incluirse las de decoración proporcionadas a la naturaleza y categoría del negocio a desarrollar, con mayor razón deben comprenderse a efectos de justificar el cierre, por el tiempo de su ejecución cuando, como en el caso de litis, está el arrendatario expresamente autorizado para efectuar todas las obras de acomodación, distribución y ornato que considere conveniente, y, por otro lado, si bien es cierto que la justa causa del cierre no puede identificarse con la genérica voluntad o intención del arrendatario de abrir el local en un futura más o menos próximo, no es menos cierto que tampoco puede desconocerse la concurrencia de dicha justa causa excluyente de la excepción a la prórroga, cuando a la voluntad e intención concreta y específica de apertura, se asocia una continuada actividad, con el ritmo proporcionado a la importancia y características de la obra a realizar, y tendente a dejar el local en las condiciones funcionales decorativas propias de su posterior destino negocial.
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