Los supuestos de subarriendo y cesión son independientes de la ocupación material del inmueble, pues tales figuras se tipifican al igual que el arrendamiento, por el mero goce o uso en cualquiera de las formas en que sea susceptible, estableciéndose una relación de servicios entre la cosa y el sujeto, según lo dispuesto en el artículo 1.543 del Código Civil.