No consta en autos que el arrendador, o las personas que de él traen causa, prestaran consentimiento a la cesión de la vivienda por el arrendatario en favor de su hijo, consideración que no queda desvirtuada por el hecho de que desde el inicio de la relación contractual el cesionario trabajara con su padre, arrendatario, en la vivienda y que desde la jubilación de éste viniera a sustituirle con carácter definitivo en su actividad profesional, pues ello en modo alguno implica que la propietaria diera su consentimiento a la cesión, máxime cuando los recibos mensuales continuaron siendo girados a nombre del arrendatario primitivo. En definitiva, acreditado convenientemente haberse introducido un tercero en el disfrute de la vivienda arrendada y la falta de probanza por arrendatario y cesionario de la legalidad de dicha introducción, deben sufrir estas partes las consecuencias de la falta de prueba de tal justificación, según ha proclamado reiteradamente la doctrina jurisprudencial y, consecuentemente, acordar la resolución del Contrato de arrendamiento.