El artículo 32.1 LAU exige como requisito necesario para la existencia legal del traspaso la explotación del local por el arrendatario, que ha de ser actual y presente en el momento de producirse el traspaso, pues lo que protege el derecho de traspaso es una riqueza de actividad, se da además en el caso la circunstancia de que fue realizado pese a la expresa oposición de la arrendadora, y con requerimiento de resolución y desalojo del local realizada por la misma, hecho que demuestra una actuación por parte del arrendatario contraria a las exigencias de la buena fe que deben presidir las relaciones contractuales.
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