El artículo 97 LAU estableció el sistema de libre pacto en materia de renta de viviendas y locales de negocio, añadiéndose por el artículo 98 LAU que podrá la renta ser objeto de aumento o reducción por acuerdo entre las partes, de lo cual resulta que, existiendo en el contrato de autos el pacto que expresamente estipula la obligación del arrendatario de abonar las cantidades que corresponda por aumento de la renta debida a nuevos tributos estatales, provinciales, municipales o de cualquier otra clase que disponga la ley o grave la propiedad, debe concluirse en la repercusión positiva de dicho aumento sobre la renta, pues aunque sea inaplicable el caso el artículo 99.1 LAU, al no hallarse el contrato entre los comprendidos en el artículo 95 de dicha ley, de la concordancia entre los arts. 1255 CC y 97, 98 y 101 LAU procede su estimación por haberse pactado expresamente .
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