En la LAU 1994 toda cantidad pagada por servicios y suministros no individualizables, que para los arrendamientos regidos por la nueva Ley corresponde al arrendador salvo pacto expreso y escrito en contrario, vuelve a dejar de tener incidencia sobre la renta, para ser concepto diferente a ésta, y por ello, tratándose de armonizar la pérdida del derecho del arrendador a toda posibilidad de incremento por aumento de costes de servicios y suministros con la nueva normativa, la solución no puede ser otra más que el arrendador pueda repercutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros conforme al derecho que le otorga la Disposición Adicional 2ª C).10.5 LAU 1994 sin necesidad de pacto alguno en tal sentido, y ello porque hay que partir de la base de que la idea que anima al legislador es la de enmendar la descompensación de rentas que supuso el férreo control de la normativa derogada, por lo que no se justificaría que éste perdiera sin más un instrumento diseñado en su día para contrarrestar aquel efecto.
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