La pretendida cesión ilegal del local arrendado no es tal, puesto que se trató de una cesión por el deudor a los acreedores como adscripción del arriendo a la masa de suspensión de pagos, como uno de los derechos patrimoniales integrados en el activo de la sociedad suspendida, cumpliéndose, por otra parte, la condición del pago a que se sometió la validez del traspaso, que, por otra parte, cumple los requisitos legales.
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