El beneficiario del derecho de traspaso mantuvo en el local arrendado el negocio que con anterioridad estaba siendo explotado, consistente en la venta al por menor de ropa infantil. El hecho de que en la Navidad del año 1992 adornara una parte del escaparate con instrumentos musicales procedentes de otro negocio de su titularidad no significa que se incumpliera el requisito del artículo 32.2 LAU de respetar la clase de negocio que se venía ejerciendo con anterioridad en el local. Y ello, en primer lugar, porque los instrumentos musicales exhibidos ocupaban una parte relativamente pequeña de la superficie íntegra del escaparate y del propio local comercial, en segundo lugar, porque la propaganda de tales instrumentos se realizó únicamente en un corto lapso de tiempo , sin que conste acreditado que se tratara de una situación estable y prolongada, reveladora de una mutación en el negocio ejercido, y finalmente, en tercer lugar, porque en el local arrendado no se desarrolló en momento alguno la actividad de venta de tales instrumentos.
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