El objeto arrendaticio es la parcela de terreno y nada más, al margen de que el arrendatario quede capacitado por su cuenta para instalar un puesto de venta de salchichas al aire libre. La relación arrendaticia tiene por objeto el terreno en sí, no el puesto, que carece de la conceptuación de local y que instala exclusivamente y bajo su entera responsabilidad el arrendatario, por lo que la sumisión del contrato celebrado a la normativa del CC es clara y, en consecuencia, no es de aplicación al mismo la prórroga forzosa, habiendo expirado hace años el término contractual que para el arrendamiento se pactó, por lo cual ha de resolverse éste conforme a lo dispuesto en el artículo 1569.1 CC, tal y como acertadamente apreció el Juez a quo.