En el arrendamiento de vivienda, la instalación de una bañera, antes inexistente, en el baño responde a la necesaria adaptación de la vivienda a condiciones mínimas de habitabilidad, que por otro lado, según resulta de la prueba practicada, no reúne. En definitiva, es patente que las obras de embellecimiento -solería y alicatado- y de saneamiento y de simple adhesión de elementos -aparato sanitario-, en ningún caso afectan a los paramentos verticales u horizontales de la vivienda reformada, y, por tanto, a su configuración.