Aunque la colocación de un falso techo en el patio de luces afecta a la configuración del local, puesto que altera su fisonomía, deviene irrelevante en el caso de autos la circunstancia de que tal patio -comunal- no fuese objeto del contrato de arrendamiento, pues, en definitiva, lo relevante, y determinante de la resolución del contrato es la existencia de otras obras referentes a la construcción de un cielo raso o falso techo de escayola, así como la cubrición de los desagües generales, que sí son obras inconsentidas y que afectan al propio objeto del arrendamiento.