En todo arrendamiento -especialmente en los de industria, de dependencias con destino distinto a la vivienda o lo que es igual, los antiguamente denominados de local de negocio- deben entenderse implícitamente autorizadas las obras necesarias para la instalación, adaptación o acondicionamiento de las dependencias para poder servir al destino pactado, por cuanto dicha conclusión es obvia por evidente, lógica, justa y necesariamente racional, ya que nadie concertaría un contrato de arrendamiento de una industria en explotación o de un local de negocio para su instalación originaria, si el arrendador no le autorizara de forma expresa, implícita o tácita para acondicionar, caso de ser necesario, el local en el que está instalada la primera o se pretende ejercer la segunda, en la forma que el arrendatario considere más idónea, funcional o actual para una mejor o más adecuada explotación del negocio de que se trate.