El hecho de que los arrendatarios vivan en las habitaciones existentes al fondo del local, no desvirtúa en principio la naturaleza del contrato, porque ya el artículo 5 LAU prevé que el arrendamiento de local no perderá su carácter por la circunstancia de que el arrendatario o personas que trabajen a su servicio tengan en él su vivienda.