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Arrendamiento. Desistimiento arrendatario. Indemnización

La exégesis del artículo 56 LAU 1994 permite afirmar que el precepto, en cuanto al contrato de arrendamiento: a) determina la obligación del arrendatario, de pagar la renta durante el plazo estipulado, b) regula el supuesto de que si el arrendatario decide unilateralmente finalizar el contrato, deberá hacerlo notificando por escrito su propósito al arrendador con 30 días de antelación, c) establece para este caso la indemnización al arrendador con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que según el contrato quedara por cumplir, y d) esa indemnización se valora por el legislador sin que pueda exceder del importe de las rentas que hubieran podido devengarse ni tampoco ser reducida en función de la valoración concreta de los perjuicios ocasionados al arrendador, lo cual constituye una especialidad respecto a lo establecido para casos de incumplimiento contractual en el Código Civil.

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