En el contrato de arrendamiento las obligaciones del arrendador derivan de un principio único consistente en que el mismo está obligado a procurar al arrendatario el goce de la cosa arrendada por todo el tiempo del arrendamiento, teniendo las tres obligaciones siguientes: a) entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato -artículo 1554.1 CC- , como condición necesaria para procurarle el uso o goce de la misma, b) conservar la cosa en estado de servir para el uso a que se la destina, y, en consecuencia, hacer en ella durante el arrendamiento las reparaciones necesarias -artículo 1554.2 CC- , y c) mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato -artículo 1554.3 CC-, por lo que el arrendador ha de responder de los hechos propios o ajenos que perturben al arrendatario en el pacífico disfrute de la cosa arrendada y de los vicios de ella que le impidan o dificulten ese goce.