El concepto de “necesidad”, componente básico de toda relación locataria en crisis, ha sufrido la misma transformación social que alcanza a la problemática de la vivienda, en cuanto, adecuada en origen a la desertización y miseria que fue secuela de la guerra civil, se encuentra hoy cambiando de signo hacia el exceso, y es por ello que la jurisprudencia ha superado la atribución al concepto de un alcance tan reducido, comprensivo de aquellos supuestos en que la disponibilidad de la vivienda aparezca como algo absolutamente imprescindible y como solución única para resolver el problema de alojamiento del beneficiario de la denegación de la prórroga, dirigiéndose hacia el más amplio campo de una necesidad conveniente, en la fortuna de eliminar el capricho y la rigidez como extremos radicalizados.