Ha de excluirse la conceptuación de pequeña industria doméstica, y correlativamente, ha de catalogarse el arrendamiento como de local de negocio cuando, cualquiera que sea la importancia de la actividad comercial que se realice en el inmueble arrendado, consista en la venta al público de mercancía, con la comunicación propia de los establecimientos abiertos al público. En concreto, la existencia de anuncios al exterior de la actividad comercial que se ejerce, implicando ésta dicha venta de productos o mercancías al público, es un dato revelador de que existe un local de negocio en el interior del inmueble.