La titularidad del propietario o gestor de un establecimiento de camping es de carácter administrativo, regida en consecuencia por normas de Derecho público no sujetas al principio dispositivo, por lo que no puede aquél dar o ceder derechos o facultades que no tiene, otorgando un contrato de arrendamiento de vivienda de las tiendas, vehículos o espacios de acampada -ni dentro de la regulación de los arrendamientos urbanos, ni dentro de los generales del CC-, de tal modo que si lo hiciese quedaría desnaturalizado dicho contrato y reducido a los concretos e imperativos límites que establece la legislación administrativa, lo que conllevaría su ineficacia civil.